miércoles, 4 de abril de 2012

Comentarios al anteproyecto de #LeyDeTransparencia

Según ha trascendido, la futura "Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno" se presentará en un foro internacional sobre la materia que tendrá lugar en Brasilia el próximo 17 de abril, coincidiendo con la reunión del Open Government Partnership. En este foro, los gobiernos, entre ellos el español, entregarán sus planes de acción en torno a la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana en la vida pública en sus respectivos países.

Antes de que llegue ese día, tal y como anuncié en mi anterior post "Nuestro Gobierno nos lanza un desafío", tenemos la oportunidad de participar en la mejora y/o rescritura de la mencionada ley. El límite para poder participar se agota, la consulta estará abierta sólo hasta el próximo 10 de abril. Es sencillo, sólo tenemos que acudir a la "Consulta Pública Electrónica" y dejar nuestras aportaciones. No estaría bien dejar pasar la ocasión y no dar adecuada respuesta al desafío que nos proponen, ¿no?

Yo, por supuesto, pienso hacerlo, sugiriendo:
  1. que incluyan en el ámbito de aplicación (art. 2) a toda entidad que reciba dinero de los Presupuestos Generales del Estado, incluidos el Gobierno de la nación y los órganos de gobierno de las CC.AA., los partidos políticos, los sindicatos, la Iglesia, las ONGes, RTVE, el Banco de España,… (e incluso la Casa Real, ¿por qué, no?)
  2. que definan mejor, o que eliminen el término, el significado del adjetivo "relevante" del artículo 3.1 o indiquen quién decidirá y de qué modo lo que es relevante o no lo es.
  3. que se hable de los formatos (art. 4) que tendrá la información y que se obligue a que ésta sea publicada de forma activa, en formatos abiertos y estructurados, con datos lo más desagregados posible (una razón más para eliminar el artículo 13.c) sin relaboración por parte de la administración y con vinculación entre ellos (entregando su contexto).
  4. que se publique la información (art. 4) relativa a la "estructura organizativa (incluyendo un organigrama actualizado que permita reconocer a los responsables de las principales unidades)", pero añadiendo además el currículo académico de cada uno de ellos, la experiencia profesional que les avala para ocupar ese puesto, la participación que tienen en otros órganos o entidades públicas o privadas, los ingresos que obtienen por cada una de estas actividades (anuales, en los últimos años), incluidas dietas y otros gastos o recursos que tengan a su disposición.
  5. que eliminen aquellos límites y excepciones enumerados en los artículos 10 y 13, quedando excluidos de la Ley sólo aquellos asuntos cuya salvedad ya recoge la Constitución Española en su artículo 105.b (la propuesta es que se eliminen los artículos 10 y 13).
  6. que no sea necesario presentar la solicitud (art. 14.1) ante el titular del órgano administrativo o entidad que posea la información, sino que pueda presentarse ante éste o ante la propia "Agencia Estatal de Transparencia".
  7. que la resolución (art. 17.4) en la que se conceda o deniegue el acceso deba ser siempre motivada, expresa y notificada (en caso contrario deberá ser entendida como ESTIMADA y deberá darse respuesta en un plazo máximo que no podrá exceder de, por ejemplo, ¿seis meses?).
  8. que las reclamaciones ante la "Agencia Estatal de Transparencia" (art. 21) no sean de carácter potestativo (siguiendo la jerga habitual de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) ni que sea necesario acudir al contencioso-administrativo. Simplemente deberíamos poder denunciar ante la propia "Agencia Estatal de Transparencia", para que inicie un procedimiento sancionador o de infracción de la entidad que no haya respondido conforme a la Ley.
  9. que tanto la "Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios" como la "Oficina de Buen Gobierno y Conflicto de Intereses" sean entidades u órganos independientes (que, por supuesto, no queden adscritas a ningún Ministerio).
  10. (añadido el 08/04/2012) que en los contratos (art. 6) firmados con las administraciones públicas (contratos públicos) no esté permitido añadir cláusulas de confidencialidad alguna o cláusulas que impidan divulgar datos sobre los mismos. Los datos de los contratos deben poder divulgarse aún sin el consentimiento de la otra parte, salvo aquellas cuestiones protegidas por el derecho de la propiedad intelectual.
  11. (añadido el 08/04/2012) que se redefina el concepto de información pública (art. 9). Donde dice "la que obre en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este Título y que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones públicas"... DEBE SUSTITUIRSE LA "Y" (no deben darse las dos condiciones simultáneamente) POR UNA "O" (cuando se dé una o otra condición), dejando claro que "información pública es la que esté en poder o la que emane de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación".

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